Fecha de Publicación: 18/09/1974
Página: 878-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/09/1974.

Artículo 12

A los efectos de lo dispuesto en las leyes 14.219 y 14.220, de 4 y 11 de 
julio de 1974, respectivamente, interprétase que en los casos en que conforme a lo que disponía el artículo 9° de la ley 13.659, de 2 de junio de 1968, el alquiler fijado por -resolución judicial o administrativa se haya abonado en dos etapas, con abatimiento porcentual para la primera, se entenderá que ese alquiler estuvo vigente por su monto total, desde el primer día del plazo que abarcó la resolución que lo fijó.

Lo mismo será cuando deban actualizarse los alquileres que conforme al 
artículo 119 de la primera ley citada, serán abonados con un abatimiento del 20 % (veinte por ciento), los que serán actualizados desde la fecha de su vigencia, prescindiendo para el cálculo de dicho porcentaje de abatimiento.

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