Fecha de Publicación: 18/09/1974
Página: 878-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/09/1974.

Artículo 2

Sustitúyese, por vía interpretativa, el artículo 11 de la ley 14.219, de 
4 de julio de 1974, por el siguiente:

"Artículo 11. Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y 
otros destinos, con plazo vencido, cuyos precios resulten de la ley, del 
contrato mismo o de sus prórrogas, de convenios, revisiones de alquileres o fijaciones judiciales o administrativas, se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler, aumentado en un porcentaje igual al operado en la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento".

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