Sustitúyese, por vía interpretativa, el artículo 66 de la ley 14.219, de
4 de julio de 1974, por el siguiente:
"Artículo 66. Dentro del plazo perentorio de diez días de la notificación
de la cesión prevista en el artículo anterior, deberá formalizarse la oposición que solamente podrá fundarse en el incumplimiento de las condiciones exigidas en dicho artículo. Deducida la oposición se sustanciará por el procedimiento de los incidentes y se estará a lo que el Juez resuelva. Contra esa decisión sólo cabrá el recurso de reposición.
Esta cuestión deberá plantearse y sustanciarse ante el Juzgado competente
para entender en el juicio de desalojo del local".