Fecha de Publicación: 18/09/1974
Página: 878-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 24/09/1974.

Artículo 8

Sustitúyese, por vía interpretativa, el artículo 99 de la ley 14.219, de 
4 de julio de 1974, por el siguiente:

"Artículo 99. La cuenta de gastos comunes debidamente conformada por el 
administrador (Artículo 19 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946 y 
concordantes) se ejecutará de acuerdo con el procedimiento previsto en el 
artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el 
arrendatario haya sido legalmente puesto en mora".

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