Sustitúyese, por vía interpretativa, el artículo 99 de la ley 14.219, de
4 de julio de 1974, por el siguiente:
"Artículo 99. La cuenta de gastos comunes debidamente conformada por el
administrador (Artículo 19 de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946 y
concordantes) se ejecutará de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el
arrendatario haya sido legalmente puesto en mora".