Fecha de Publicación: 08/10/1974
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

El resultado financiero de la acuñación se verterá a Rentas Generales. 
Los gastos que demande la celebración del Sesquicentenario de los Hechos 
Históricos de 1825, se solventarán con esos fondos, atendiendo el anticipo a que se refiere el artículo 16 (transitorio) de esta ley.

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