Fecha de Publicación: 08/10/1974
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

Todo acto que se programe tendiente a celebrar las mencionadas efemérides 
históricas se sustanciará por intermedio de la Comisión Nacional a que se 
hace referencia, la que podrá requerir la colaboración de los distintos 
órganos del Estado.

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