La acuñación autorizada se efectuará por las cantidades, peso, medidas,
ley y denominaciones que en cada caso se expresan:
I.Piezas de cupro-zinc-níquel
A)Se acuñarán hasta la cantidad de diez millones de piezas con un valor
sellado de $ 1.000 (mil pesos);
B)Serán circulares, con canto estriado, tendrán nueve gramos de peso y
veintiocho milímetros de diámetro;
C)La tolerancia en el peso será de 1 1/2 % (uno y medio por ciento) en
más o en menos;
D)La aleación para su acuñación será de 79 % (setenta y nueve por ciento
y de cobre, 20 % (veinte por ciento) de zinc y 1 % (uno por ciento) de niquel.
Il) Piezas de plata
A)Se acuñarán hasta la cantidad de dos millones de piezas, con un valor
sellado de $ 20.000 (veinte mil pesos);
B)Serán circulares, con canto liso con la inscripción "República Oriental
del Uruguay", tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y ocho milímetros de diámetro;
C)La tolerancia en el peso será de una moneda cada trescientas unidades
en más o en menos:
D)La aleación para su acuñación será de plata y cobre puros, con un
titulo de novecientos de fino y cien milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
III)Pieza de oro
A)Se acuñarán hasta la cantidad de quinientas mil piezas, con la
inscripción del fino (liga) y el peso.
B)Serán circulares, con canto liso con la inscripción "República Oriental
del Uruguay", tendrán diecisiete gramos de peso y veintiocho milímetros de
diámetro;
C)La aleación para su acuñación será de oro y cobre puros, con un título
de novecientos de fino y cien milésimas de cobre.