Fecha de Publicación: 08/10/1974
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar, en las oportunidades en que 
lo estime necesario, el valor de circulación de las piezas de oro 
caracterizadas en el artículo anterior, teniendo en cuenta la cotización internacional del oro.

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