Fecha de Publicación: 03/12/1974
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   El que explote un yacimiento de mármol o granito pagará al Estado un
canon de producción equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor de
los materiales inmediatamente de extraídos, con exclusión de cualquier
otro que pueda incorporárseles por ulteriores procesos de 
industrialización o transporte.


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