Fecha de Publicación: 03/12/1974
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   El Estado pagará al propietario del predio en el que se encuentre el
yacimiento, el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado por el
concesionario por concepto de canon de producción.
   Cuando el yacimiento se encuentre ubicado en predios pertenecientes a
diferentes propietarios, el Estado distribuirá a prorrata el pago de
acuerdo a la extensión que abarque el área de la concesión definitiva en
los distintos inmuebles.


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