El Estado pagará al propietario del predio en el que se encuentre el
yacimiento, el 50% (cincuenta por ciento) de lo abonado por el
concesionario por concepto de canon de producción.
Cuando el yacimiento se encuentre ubicado en predios pertenecientes a
diferentes propietarios, el Estado distribuirá a prorrata el pago de
acuerdo a la extensión que abarque el área de la concesión definitiva en
los distintos inmuebles.