Fecha de Publicación: 03/12/1974
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   Si el concesionario es propietario de todo o parte del predio en el
que se encuentre el yacimiento, se operará compensación al pagarse el
canon de producción proporcionalmente a lo que le corresponde percibir de
acuerdo con el artículo 5°.


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