Fecha de Publicación: 03/12/1974
Página: 497-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   El canon de producción, hecha la deducción prevista en el artículo 5°
se verterá en cuenta bancaria especial a la orden del Ministerio de
Industria y Energia, quedando afectado su producido íntegramente a
satisfacer las necesidades del servicio a cargo de la Inspección General
de Minas.

   Autorízase el pago de remuneraciones personales para servicios de
carácter técnico, con cargo a los fondos recaudados por concepto de tal
canon.

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