Ley 14.373
C.E. 114ª Ses. 6 de mayo de 1975.
Promulgación: 13 de mayo de 1975.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SE DISPONE LA INCAUTACION PROVISORIA DE TODOS LOS BIENES PERTENECIENTES A
ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS O A SUS INTEGRANTES.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
En todos los procedimientos relacionados con la prevención y represión de
los delitos previstos por el artículo 1º de la ley 14.068, de 10 de julio
de 1972, así como en aquellos a que se refieren los artículos 11º y 43º de
la referida ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44º de la
misma, deberá disponerse la incautación provisoria de todos los bienes
muebles, inmuebles o semovientes que de alguna manera puedan ser o hayan
sido utilizados como medio propio o impropio, directo o indirecto, para
preparar, concretar, proponer o ejecutar los delitos mencionados.
Dicha incautación provisoria se hará efectiva cuando de los
procedimientos efectuados surja la presunción fundada de que los bienes
pertenecen a los autores, coautores, cómplices o encubridores de dichos
delitos.
Quedará excluida la incautación de bienes de terceros cuando el
procedimiento puede presumirse su desvinculación con el hecho delictuoso.
Cuando se haga efectiva la incautación provisoria de los efectos del
delito y demás bienes ya mencionados, se procederá a la facción de
inventario, labrándose actas en las que constarán todas las circunstancias
del procedimiento y los datos individualizantes de que se disponga
respecto de los titulares de los bienes.
BORDABERRY - WALTER RAVENNA - General HUGO LINARES BRUM.