Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 464-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 2

De toda incautación provisoria de bienes que se efectúe, se dará cuenta al
Juez Militar de Instrucción competente, poniendo dichos bienes a su
disposición dentro de las cuarenta y ocho horas de terminado el
procedimiento, estándose a lo que aquél resuelva.
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