Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 464-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 3

Con excepción del dinero, los bienes muebles y los semovientes serán
entregados en custodia, provisoriamente, a la Unidad Militar o Policial
actuante en el procedimiento, con las facultades de administración
consiguientes. Pero si tales bienes fueran de utilidad o necesidad para
las Fuerzas Armadas o la Policía, el Juez Militar de Instrucción podrá
destinarlos en dicha calidad, a la Unidad o al Servicio que estime
conveniente.

 Si se tratare de una aeronave, el Juez recabará previamente dictamen del
Comando General de la Fuerza Aérea sobre el estado de la misma y las
posibilidades de su eventual utilización y destino. Si el dictamen fuere
negativo, se dispondrá la venta de la aeronave en remate público, dentro
de los sesenta días a contar de la fecha de la resolución judicial de
incautación.

 El Juez designará el martillero, fijando día, hora y lugar para el
remate, disponiendo la publicación de edictos durante cinco días en el
"Diario Oficial" y en un diario de la capital. El remanente líquido del
remate se depositará a la orden del Juzgado que entiende en el asunto bajo
el rubro de autos.

 En los demás casos cuando no exista utilidad o necesidad, se procederá,
según corresponda, a su destrucción si fueren perecederos y así lo
impusieran las circunstancias, o al remate dentro de un plazo de sesenta
días a contar de la fecha de la resolución judicial de incautación, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el inciso anterior.
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