Tratándose de bienes incautados con anterioridad a la vigencia de la
presente ley en los procedimientos a que ella se refiere, el remanente
líquido del remate, así como el dinero en efectivo o en divisas serán
puestos a disposición del Comando General a que pertenezca la Unidad
interviniente. Este lo destinará a solventar los gastos que demanden la
seguridad, alimentación, vestuario y alojamiento de los detenidos o
reclusos en tales actuaciones.