Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 464-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 5

Los inmuebles incautados que pertenecieran en todo o en parte a
asociaciones subversivas o a algunos de sus integrantes, que puedan ser o
hayan sido utilizados para la preparación o ejecución de sus actividades
delictivas, serán entregados provisoriamente a la Unidad aprehensora para
su custodia, con las facultades de administración consiguientes.

 El Poder Ejecutivo, por los Ministerios de Defensa Nacional o del
Interior, tendrá el usufructo legal sobre los mencionados bienes hasta que
se dicte sentencia definitiva en el asunto.
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