La confiscación de los efectos del delito y de los bienes muebles,
inmuebles o semovientes que hayan servido como instrumento de ejecución o
que estuvieren destinados a dicha ejecución, se regirá conforme a lo
dispuesto en el artículo 105º (inciso A) del Código Penal.
Los efectos y bienes confiscados podrán ser directamente utilizados por
el Estado o enajenados.