Fecha de Publicación: 27/05/1975
Página: 464-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 

Artículo 7

En los casos de inmuebles en que no se hubiere otorgado escritura de
compraventa definitiva, cuando hubiere saldo de precio a favor de un
tercero, el Estado podrá tomar a su cargo dicha deuda, si existiera, y
conviniere a la Administración, procediéndose a la escrituración forzosa a
su favor, sin perjuicio de poder procederse al remate del inmueble por
resolución judicial que así lo disponga, el que se realizará conforme a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 3º.
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