Fecha de Publicación: 24/06/1975
Página: 725-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 50

Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley atribuye a
los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles cuya promesa
esté inscrita y todos los demás titulares de derechos reales.

 Los promitentes compradores con //Información ilegible en el original// podrán invocar la causal del artículo 14º, literal C) (desalojo para la explotación directa del campo por el propietario) cuando acrediten que la promesa está inscrita con una antigüedad de un año a la fecha de promoción del juicio, habiéndose integrado a la misma fecha no menos del 15% (quince por ciento) del importe total de la operación.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
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