Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

Las actas del Directorio y sus actos, cualquiera sea la naturaleza y las
comunicaciones, serán refrendados por el Secretario, sin perjuicio de las
reglamentaciones de orden interno.
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