Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

El capital del Organismo estará formado:

A) Por los bienes constitutivos de su patrimonio al momento de
promulgación de la presente ley.

B) Por los bienes afectados a su servicio por leyes especiales.

C) por la capitalización de utilidades y fondos de reservas determinados
por el Directorio.

D) Por los legados o donaciones.
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