Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

El personal podrá ser destituido por ineptitud, omisión, delito o por la
comisión de actos que afecten el buen nombre de la Institución, previo
sumario administrativo, con derecho a descargo e intervención de la
Comisión Asesora. Para las destituciones se requerirá el voto conforme de
los tres miembros del Directorio.
Ayuda