Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

Créase una Comisión Asesora con fines de colaboración y asesoramiento del
Directorio. Mientras no se sancione la ley que regule su constitución y
funcionamiento con carácter general, estará regida por la reglamentación
del Directorio con tres votos conformes, sobre las siguientes bases:

A) Se compondrá de siete miembros desigandos por el Directorio: dos,
integrantes del personal técnico y semi-técnico; dos del personal
administrativo; dos del personal obrero y otro, que presidirá, a libre
elección del Directorio.

B) Para formar parte de dicha Comisión se requerirá, por lo menos diez
años de antigüedad, buena conducta funcional y personal y hallarse en
actividad en el Organismo.

C) la Comisión propondrá al Directorio su reglamento interno.
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