Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

Dicha entidad cuyos servicios se declaran esenciales está dotada de
personeria jurídica y tiene su domicilio en la capital de la República,
sin perjuicio de las dependencias que se instalen en el interior.
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