Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

Las servidumbres establecidas por el artículo 55 del Código Rural regirán
para el estudio, construcción, modificaciones, conservación y limpieza de
las vías férreas.
Para las declaraciones correspondientes se aplicarán las normas del mismo
cuerpo de leyes.
Ayuda