Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

El Poder Ejecutivo, a iniciativa fundada del Directorio de AFE, podrá
actualizar los montos líquidos para los gastos e inversiones que realice
el Organismo, mediante licitación, concurso de precios o compras
directas. Para las contrataciones regirán, en lo pertinente, las normas
establecidas por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967.
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