Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

La dirección técnica y administrativa del Organismo será ejercida por un
Directorio de tres miembros, de acuerdo con lo dispuesto por la ley
14.137 de 12 de marzo de 1974.
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