Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

A tales efectos, compete al Directorio:

A) Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo
todas las potestades jerárquicas.

B) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamento
General y las reglamentaciones especiales de esta ley, sin perjuicio de
su postestad reglamentaria de orden interno.

C) Aprobar los balances y memoria anual que someterá a consideración del
Poder Ejecutivo.

D) Proyectar, de acuerdo con las normas vigentes, el presupuesto del
Ente.

E) Formular un Plan de Inversiones dentro de los primeros doce meses de
su designación, que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
     A tales efectos podrá concertar convenios con Organismos
Internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo, conforme a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la
República.

F) Contraer préstamos con el Banco República Oriental del Uruguay u otros
del país, previa autorización del Poder Ejecutivo, hasta un monto
equivalente a un duodécimo del Presupuesto correspondiente a los
programas operativos anuales.

G) Fijar las tarifas con la aprobación del Podser ejecutivo. No obstante,
podrá en circunstancias excepcionales, formalizar contratos individuales
de transporte, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

H) Realizar actos de disposición de los bienes del Organismo conducentes
a una buena administración, con limitaciones legales.

I) Proyectar el Estatuto para el personal de su dependencia, que se
declara inamovible, a los efectos de su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

J) Efectuar las desiganaciones, promociones y destituciones, así como
tomar medidas disciplinarias, de acuerdo con las normas constitucionales,
legales y estatutarias.
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