Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables
de las resoluciones votadas con violación de la Constitución, leyes
reglamentos y desconocimiento de actos que afecten derechos subjetivos.

Quedan dispensados de esa responsabilidad aquellos que hubieren
hecho constar en actas su disentimiento fundado, en el acto de tomar la
decisión o en la primera sesión ordinaria a que concurrieren. En estos
casos el Presidente estará obligado a remitir al Ministerio respectivo,
dentro de las veiticuatro horas, testimonio del acta correspondiente.
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