Fecha de Publicación: 17/07/1975
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya, corresponde:

A) La representación del Ente.

B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del
Directorio.

C) Presidir las sesiones del Directorio y tomar medidas prontas cuando
fuere necesario, dando cuenta a aquél en la primera oportunidad,
estándose a su decisión.

D) Elevar a consideración del Directorio el balance y proyecto de
memoria anual.
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