Fecha de Publicación: 23/07/1975
Página: 150-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley
alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se
encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos
respecto de los cuales no se ha formilizado la solicitud correspondiente y
cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a
la referida prestación.
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