Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.411

                    INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

SE ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN DE APORTES SOCIALES.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Las aportaciones patronales y obreras correspondientes a la industria de
la construcción, por concepto de Jubilación, Asignaciones Familiares,
Seguros de Enfermedad, Seguro por Accidentes de Trabajo y Fondo Nacional
de Vivienda, de acuerdo a las leyes 9.196 de 11 de enero de 1934; 12.571
de 23 de octubre de 1958; 11.618 de 20 de octubre de 1950; 12.572 de 23
de octubre de 1958; 12.949 de 23 de diciembre de 1961; 13.728 de 17 de
diciembre de 1968 y 14.407 de 22 de julio de 1975 y sus modificativas y
concordantes, así como todas aquellas análogas o similares que se
establezcan en el futuro relativas a la mencionada industria, quedarán
sometidas al régimen creado por la presente ley.

     A esos efectos declárase obligatoria la afiliación al Banco de
Previsión Social, al Consejo Central de Asignaciones Familiares, al Banco
de Seguros del Estado y a los Seguros de Enfermedad, de todas las
empresas y trabajadores de la construcción. Para este y demás fines
establecidos en la presente ley, el Consejo Central de Asignaciones
Familiares, asumirá las funciones de organismo registrador y recaudador.

     En esa calidad, el Consejo Central de Asignaciones Familiares
exigirá a las empresas comprendidas en esta ley, constancia de su
inscripción en la Dirección General Impositiva.

BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.
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