Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

El Estado, en calidad de propietario, depositará las cuotas mensuales
referidas en el artículo 6º, en el Consejo Central de Asignaciones
Familiares.

     En caso de que el Estado no pague tres cuotas mensuales
consecutivas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 de la ley
12.761, de 23 de agosto de 1960.
Ayuda