MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Estado, en calidad de propietario, depositará las cuotas mensuales referidas en el artículo 6º, en el Consejo Central de Asignaciones Familiares. En caso de que el Estado no pague tres cuotas mensuales consecutivas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960.Ayuda