Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

Las multas serán impuestas y cobradas por el Consejo Central de
Asignaciones Familiares, de oficio o por denuncia, rigiendo a esos
efectos los procedimientos establecidos en la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947.
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