Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

Las decisiones del Consejo Central de Asignaciones Familiares podrán ser
impugnadas mediante el recurso establecido en los artículos 87 y 88 de la
ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961.

     Las multas serán apelables dentro del término de diez días de su
notificación en la capital y de veinte días en el interior de la
República ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este recurso
tiene efecto suspensivo, pero el Consejo Central de Asignaciones
Familiares podrá adoptar las medidas cautelares que considere
convenientes.

     La notificación se hará personalmente o por telegrama colacionado al
último domicilio que haya acreditado el infractor ante el Consejo Central
de Asignaciones Familiares.
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