Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

El producido de las multas y recargos establecidos en los artículos
anteriores será destinado al "Fondo de Seguridad Social para la
Construcción" a que se refiere el artículo 15 de esta ley.
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