Estarán exonerados de los aportes previstos en el inciso primero del
artículo 5º de la presente ley, las instituciones a que se refieren el
artículo 134 de la ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y demás textos
concordantes.
Las construcciones de viviendas realizadas conforme a lo expresado
en el artículo 137 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y los
trabajos de mano de obra benévola estarán exonerados de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 5º de la
presente ley.