Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

El Poder Ejecutivo coordinará con las Intendencias Municipales las
medidas tendientes a la obtención de las informaciones vinculadas con las
denuncias de obras que se realicen en sus respectivos departamentos.
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