Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

La presente ley se aplicará a las nuevas obras o trabajos a que se
refiere el artículo 2º que se registren debidamente a partir de la fecha
de su reglamentación.

     Las obras o trabajos iniciados bajo el régimen de la ley 13.893, de
19 de octubre de 1970 y que hayan sido registrados debidamente antes de
la fecha referida en el inciso anterior, continuarán rigiéndose de
acuerdo con la mencionada ley 13.893, con los ajustes de cuotas
correspondientes.
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