Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

El Consejo Central de Asignaciones Familiares tendrá un plazo de hasta
sesenta días a partir de la reglamentación de la presente ley para poner
en funcionamiento los mecanismos administrativos necesarios para su
aplicación.
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