Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

Esta ley comprende aquellas actividades de la industria de la
construcción que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que
estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para
sí o para terceros, en carácter de constructor.

     El Poder Ejecutivo, dentro del término de sesenta días de la
vigencia de esta ley y con informe del Consejo Central de Asignaciones
Familiares, queda facultado para extender el régimen a aquellos
subcontratistas que desarrollen en forma principal su actividad en la
obra.

     Quedan expresamente excluidos de este régimen, los subcontratistas
de taller y las fábricas de materiales.
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