Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

Para establecer el monto total de aportaciones de cada obra o trabajo, se
tendrá en cuenta el presupuesto de mano de obra conforme al acuerdo
suscrito por el propietario o titular de un derecho real o poseedor y las
empresas correspondientes.

     Este presupuesto será presentado ante el Consejo Central de
Asignaciones Familiares conjuntamente con el proyecto definitivo y la
memoria descriptiva en el momento de inscripción de la obra y en la forma
y condiciones que lo establezca la reglamentación. El Consejo Central de
Asignaciones Familiares lo aceptará o no, según corresponda, de acuerdo a
los criterios técnicos que establezca la reglamentación.

     Asimismo, la reglamentación establecerá las condiciones y formas de
contralor de la ejecución de dicho presupuesto.

     Si de la información suministrada por el presupuesto de mano de obra
surgiera una cifra de jornales distinta a la que resulte de las planillas
previstas en el artículo 17, se procederá de la siguiente forma:

a)   Si la diferencia fuera por defecto y motivada por razones
     injustificadas a juicio del Consejo Central de Asignaciones
     Familiares, será de cargo de quien realice la obra o trabajo ya sea
     constructor o subcontratista.
b)   Si la diferencia fuera por exceso, el Consejo Central de
     Asignaciones Familiares efectuará la devolución correspondiente.

     En todos los casos de obras de la Administración Central, Gobiernos
Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Organismos
Paraestatales, a los efectos de la determinación de la aportación de
cargo del propietario de acuerdo con el artículo 5º, se tomarán en cuenta
exclusivamente las fórmulas paramétricas correspondientes a cada contrato
de obra.
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