Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 292-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

No se considerarán empresas de la construcción aquellas cuyo giro
principal es ajeno a la misma. Tampoco se considerarán trabajadores de la
construcción a quienes presten servicios para estas empresas. Unas y
otros quedan excluidos del régimen de la presente ley.
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