Ley 14.414
C. E. 134ª Ses. de 5 de agosto de 1975
Promulgación: 12 de agosto de 1795
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
Y UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
SE ESTABLECE UN REGIMEN DE PRORROGAS PARA QUE LOS DOCENTES PUEDAN
CONTINUAR EN ACTIVIDAD DESPUES DE CUMPLIR VEINTICINCO AÑOS DE LABOR.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado, ha sancionado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los funcionarios docentes del Consejo Nacional de Educación, que no
deseen acogerse a la pasividad al cumplir los veinticinco años de
actividad, podrán continuar en esta por períodos sucesivos de cinco años,
siempre que lo manifiesten, por lo menos con seis meses de anticipación
al vencimiento de cada plazo y que medie resolución favorable del
referido Consejo, dictada necesariamente antes del vencimiento de cada
término.
Este, en cada caso y previa verificación de la correcta actuación
docente y de la capacidad actual del funcionario, así como del
cumplimiento de lo requerido en el artículo 1º de la ley 14.248, de 31 de
julio de 1974, apreciará discrecionalmente la oportunidad y la
conveniencia para la concesión de la prórroga. Si al vencimiento del
respectivo término no se hubiere adoptado resolución expresa, la prórroga
correspondiente se reputará denegada de pleno derecho.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.