CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.
El personal reservista incorporado al amparo del artículo 111º de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, tendrán derecho a retiro militar cuando cumpla con los tiempos de servicios militar efectivo como incorporado, previstos en el artículo 191º de la norma legal citada.Ayuda