Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 111

El personal reservista incorporado al amparo del artículo 111º de la ley
14.157, de 21 de febrero de 1974, tendrán derecho a retiro militar cuando
cumpla con los tiempos de servicios militar efectivo como incorporado,
previstos en el artículo 191º de la norma legal citada.
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