Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 18

Los Ministerios u organismos incluidos en el Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones, podrán proponer al Poder Ejecutivo declarar
cargos en el régimen de Dedicación Total (artículo 158º de la ley 12.803,
de 30 de noviembre de 1960) para los dos grados superiores y extragados de
cada escalafón.

 El Poder Ejecutivo con la firma del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la
Contaduría General de la Nació, podrá efectuar dicha declaración
debiéndose fundar expresamente en que las características del cargo
requieren la consagración integral a sus funciones con exclusión de toda
otra actividad remunerada, sea pública o privada.

 Si el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad establecida en el
apartado primero y el cargo estuviera ocupado, el titular podrá optar por
el régimen de Dedicación Total en el plazo de treinta días a partir de la
notificación; si no optara expresamente o dejara transcurrir dicho plazo,
el cargo en cuestión sólo podrá declararse de Dedicación Total al vacar.

 Cuando un cargo tenga el carácter de Dedicación Total cesará en tal
condición al vacar, pudiendo reasumir dicha calidad si se cumplen los
requisitos establecidos en el apartado primero.

 Aquellos que hayan sido declarados como tales al amparo del inciso A) del
artículo 158º de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, no se les
aplicará la limitación de grados prevista en el apartado primero del
presenta artículo.

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos cuando
corresponda.

 Derógase el inciso A) del artículo 158º de la ley 12.803, de 30 de
noviembre de 1969 y el artículo 19º de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974.

 Agrégase al inciso B) del artículo 158º de la ley 12.803, de 30 de
noviembre de 1960, lo siguiente

 "En caso de incumplimiento, directa o indirectamente, a lo establecido
por el presente inciso, el funcionario incurrirá en falta grava pasible de
destitución".
Ayuda