Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 192

Los cometidos asignados por las distintas leyes a las Oficinas de
Impuestos a la Renta, Impuestos Directos, Impuestos Internos e Inspección
General de Impuestos y a sus jerarcas, pasarán a ser ejercidos por la
Dirección General Impositiva.

 El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días de promulgada la
presente ley, dictará el reglamento orgánico de dicha Oficina,
estableciéndose las facultades de su Director, incluso la posibilidad de
delegar cometidos y en especial los previstos en el artículo 60º del
Código Tributario.

 Asimismo, estructurará una nueva organización funcional determinando las
funciones cuyos titulares podrán ser nombrados por el Director General de
Rentas entre el personal de la propia Dirección General Impositiva, dentro
de los límites y en las condiciones que se fijen en dicho reglamento.
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