El examen sicológico de personalidad que se exige en el artículo 316º de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, se realizará cada tres años
para el personal que trabaja en contacto directo con menores. Si del
examen resultare la ineptitud síquica permanente del funcionario, se
aplicarán las disposiciones vigentes.
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLCIAS