Los contratos o sus prórrogas se suscribirán en un documento tipo que
deberá contener las condiciones generales en materia de contratación sin
perjuicio de las particulares que tengan relación con ciertos Ministerios
u organismos.
Especialmente contendrán previsiones acerca de su duración, que no
excederá de un año, de la rescisión, de las causales de ésta y del
decaimiento de la relación contractual, de las obligaciones a cumplir por
el contratado, incluido su régimen de horario de seis u ocho horas o
dedicación total y del régimen disciplinario.
En casos excepcionales debidamente fundados por necesidades del servicio
y especialización, podrán celebrarse contratados hasta por tres años.