Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 30

Los contratos o sus prórrogas se suscribirán en un documento tipo que
deberá contener las condiciones generales en materia de contratación sin
perjuicio de las particulares que tengan relación con ciertos Ministerios
u organismos.

 Especialmente contendrán previsiones acerca de su duración, que no
excederá de un año, de la rescisión, de las causales de ésta y del
decaimiento de la relación contractual, de las obligaciones a cumplir por
el contratado, incluido su régimen de horario de seis u ocho horas o
dedicación total y del régimen disciplinario.

 En casos excepcionales debidamente fundados por necesidades del servicio
y especialización, podrán celebrarse contratados hasta por tres años.
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